JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, (22) de Noviembre 2.011
201° y 152°



EXPEDIENTE: Nº 5.395-11

PARTES: JOSE DEL VALLE ESTABA CORDERO y KATICRUZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.450.731 y V- 13.075.197, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: JOSE DEL VALLE ESTABA CORDERO y KATICRUZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.450.731 y V- 13.075.197, respectivamente, de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS TABARES MORILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.282, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito lo que se transcribe a continuación:



“...Omissis...”

En fecha 20 de Julio del 1.990, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que agrego, marcada con la Letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el sector Dos (2) de la Urbanización de Guayacán de las Flores, Vereda 45, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina el (sic) Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Procreamos Un (1) hijo, de nombre JOSE MANUEL, nacido el 19-04-1991, y es Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.011.094, cuya partida de nacimiento se anexa marcada con la letra “B”.-
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que para el año 1.992, nuestra relación de pareja se deterioro por diferencias entre nosotros, dándonos cuenta de la imposibilidad de seguir manteniendo una convivencia conyugal, situación ésta, que nos llevo a separarnos y a vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes, quedándose la (sic)Esposo en el lugar establecido como domicilio conyugal, y la Esposa en la dirección arriba señalada, no teniendo así ningún tipo de vida en común desde hace más de Diecinueve (19) años. Hemos convenido en que lo más sano y recomendable para ambos es solicitarle a usted se sirva decretar nuestro divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ósea(sic) ruptura prolongada de vida en común.
Durante el tiempo que duro nuestra relación matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes, por lo cual no hay comunidad conyugal que liquidar.
Por todo lo antes expuesto, y llenos como se encuentran los extremos de Ley, pedimos a éste Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el divorcio aquí solicitado y disuelto el vinculo matrimonial que nos une.
Asimismo, pedimos se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia solicitamos se libre la correspondiente Boleta de Notificación. Declaramos ambos, como nuestro domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Carabobo con Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1, Oficina 3-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por último pedimos a este Tribunal que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

En fecha 07 de Noviembre del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 09 y 10).-

En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11 y 12).-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció ante este tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges JOSE DEL VALLE ESTABA CORDERO y KATICRUZ MORENO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSE DEL VALLE ESTABA CORDERO y KATICRUZ MORENO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 07 y 08 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Un (01) hijo de nombre: JOSÉ MANUEL ESTABA MORENO.
9TERCERO: De la unión Matrimonial manifestaron los solicitantes no adquirieron bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges es decir, desde el año (1.992), hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOSE DEL VALLE ESTABA CORDERO y KATICRUZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.450.731 y V- 13.075.197, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS TABARES MORILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.282, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1.990).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (22/11/2011), siendo las 02:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.395-11.-
SSD/OM/mdet.-