JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, veintidós (22) de noviembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO: Expediente N°. 5318
PARTE ACTORA: ciudadano: JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.605, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa BODEGÓN LA FIESTA, C. A.
ABOGADO ASISTENTE: abogado SALVADOR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LICORERIA SANTA BARBARA, C. A representada por el ciudadano CARLOS LUIS PINO, titular de la cédula de identidad N°. 12.287.115.
ABOGADO ASISTENTE: abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
Vitos: Sin Informes de las partes
Se inicia la presente causa por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN AL PAGO) mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo del 2011 por JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.605, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil “BODEGÓN LA FIESTA C. A.” inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotada baja el N°. 44, folios 225 al 236, Tomo 1-A, Segundo Trimestre del año 2002, debidamente asistido por el abogado SALVADOR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, mediante el cual, demanda por INTIMACION AL PAGO, a la Sociedad Mercantil LICORERIA SANTA BARBARA, C. A en la persona de su representante legal, ciudadano: CARLOS LUIS PINO, titular de la cédula de identidad N°. 12.287.115, inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 1 de marzo de 2000, anotada baja el N° 55, folios 238 al 246, Tomo 1-A, Primer Trimestre.
Alega el actor, que es propietario y tenedor de una (01) factura contra la “LICORERIA SANTA BARBARA, C. A., por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs., 6.000,00), que fue aceptada para ser pagada el día 04 de marzo del 2011, por su representante legal CARLOS LUIS PINO.
Que en varias oportunidades ha tratado de cobrar la factura, siendo inútiles dichas gestiones, recibiendo promesas incumplidas, por lo que procede a demandar a la Sociedad Mercantil, LICORERIA SANTA BARBARA, C. A en la persona del ciudadano CARLOS LUIS PINO, para que convenga en pagarle y le pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal; a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs., 6.000,00), correspondiente al monto de la factura objeto de la demanda; el seis por ciento (6%) a que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio; los intereses moratorios; la indexación judicial; el veinticinco por ciento (25%) por concepto de costos y costas sobre la suma de todas la cantidades demandadas.
Estimó la demanda en la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 13.860,00), equivalentes a 182,36 Unidades Tributarias.
Fundamento la demanda en los artículos 446, 451, 456, del Código de Comercio
Solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 12 de julio de 2.011, se admitió la presente demanda y se emplazó a la Sociedad Mercantil, LICORERIA SANTA BARBARA, C. A., en la persona del ciudadano CARLOS LUIS PINO, en su carácter de representante legal, para que pague la supuesta deuda o en su defecto haga oposición a la demanda, dentro del lapso de 10 días, de despacho, que le han sido conferidos para su comparecencia.
A los folios 6 riela diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia que no logró la citación personal de la demandada por cuanto éste se negó a firmar.
Al folio 11, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal acuerda librar boleta de Notificación a la parte demandada, a los fines de que la misma sea entregada por el Secretario de este Juzgado según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14 del presente expediente riela diligencia suscrita por el representante legal la empresa Licorería Santa Bárbara, C. A., asistido por el abogado Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 6.746 y se da por citado para todos los actos del presente juicio mediante la cual se da por citado
En fecha 24 de octubre del 2011, el ciudadano Carlos Luís Pino, asistido por el abogado Gualberto Ríos Vallejo, siendo la oportunidad señalada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, presentó escrito de oposición a la demanda incoada en su contra por la empresa Bodegón La Fiesta C.A, por cuanto su representada nunca se ha negado a cancelar la deuda contraída y le ha ofrecido cancelarla en forma parcial.
Riela al folio 17, diligencia suscrita por el ciudadano Secretario de este Juzgado, mediante la cual hace constar que en fecha 24 de octubre del 2011, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada compareció a hacer formal oposición a la demanda incoada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, por medio de diligencia inserta al folio 18 del presente expediente, el ciudadano Juan Carlos Ortiz Noriega, en su carácter de autos, asistido por el abogado Salvador Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448 y, solicitó se decrete medida preventiva de embargo en conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 19, diligencia suscrita por el ciudadano Secretario de este Juzgado, mediante la cual hace constar que en fecha 04 de noviembre de 2011, oportunidad legal para que la parte demanda diera contestación a la presente demanda, la demandada no compareció por ante este Tribunal ni por si misma ni por apoderado judicial.
En fecha 07 de noviembre del 2011, este Tribunal, decretó la medida preventiva de embargo, sobre bienes de la parte demandada, y en consecuencia comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez para la práctica de la respectiva medida preventiva de embargo, y ordeno abrir el respectivo cuaderno de medida para tales efectos. (F 26).
Llegada la oportunidad, para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho, fijándose la causa para dictar sentencia (F21).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y de petición, consagrados en los artículos 49, numerales 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide expone:
El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tiene la prerrogativa para extender su examen hasta el fondo de la controversia sin formalismos, cuando detecte infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado.
En el presente juicio por motivo de Cobro de Bolívares, incoado mediante el procedimiento de intimación, el demandado compareció en fecha 22 de junio de 2011, y mediante escrito formula oposición.
En este orden de ideas, al haber hecho la parte demandada oposición en su oportunidad legal, en consecuencia se da inicio el procedimiento ordinario a través del contradictorio; sin embargo, la parte demandada no compareció al quinto (5to) día hábil de despacho siguiente a dar contestación a la demanda y desconocer el instrumento privado objeto de la demanda, y así dejó constancia el Secretario de este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2011.
A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
En opinión del procesalista Ricardo Henriquez La Roche, si el instrumento privado es producido con el libelo de la demanda, el desconocimiento deberá hacerse en el acto de la contestación al fondo de la demanda. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, el intimado deberá formular oposición al decreto de intimación dentro del lapso previsto en dicha norma, para que continúe el presente caso por el procedimiento breve y tenga lugar el acto de la contestación a la demanda.
Es así como en el caso de marras, se ha constatado que la parte demandada hizo oposición a la demanda en su oportunidad legal, y así lo certificó el Secretario del Tribunal en fecha 24 de octubre de 2011. No obstante en fecha 04 de noviembre de 2011, el Secretario del Tribunal deja constancia que vencido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, ésta No compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, al no presentar la contestación de la demanda, lo aplicable en el presente caso es lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, vista la no comparecencia del intimado a dar contestación oportuna a la demanda, se entiende como una Confesión Ficta, y como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN incoara el ciudadano: JUAN CARLOS ORTIZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.605, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil “BODEGÓN LAS FIESTA C. A.” en contra de la Sociedad Mercantil “LICORERIA SANTA BARBARA, C. A en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS LUIS PINO, todos ya identificados.- SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,oo), por concepto de capital de la factura no pagada.- TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar el seis por ciento (6%) a que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: SE CONDENA AL PAGO de los intereses moratorios; QUINTO: SE CONDENA AL PAGO de la indexación judicial; SEXTO: SE CONDENA al pago de los costos y costas calculados prudencialmente al veinticinco (25%)por ciento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (22/11/2011), siendo las (02:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.
Exp.- N° 5.318-11.-
SSD/OM.-
|