REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Veintiuno (21) de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN INMUEBLE presentado y suscrito por el ciudadano: JOSÉ ALIRIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.288.451 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 32.584, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALVARO DEL CARMEN SANCHEZ PULIDO y JESUS DANIEL ALBINO RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 12.227.033 y V- 13.076.761, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Independencia, Edificio “KASISSE”, piso 3, apartamento 3, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Charallave, Urbanización Las Ameritas, casa S/n, frente a la quinta “DAYLIS”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano: JOSÉ ALIRIO SANCHEZ RAMIREZ, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un LOCAL COMERCIAL enclavadas sobre un TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre de 2004, registrado bajo el Nº 29, de la serie, folios 158 vto al 163, Protocolo Primero, Tomo Doce, Cuarto Trimestre del año 2.004, identificado con el Número Catastral: 19-05-04-02-18-14, ubicado en la Avenida Independencia Nº 90 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie de Doscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (269 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Teatro Rex, que es o fue propiedad de José Angrisano L. C.A; SUR: Con casa que es o fue de Magdalena Antoni de Subero; ESTE: Su frente, con la Avenida Independencia. y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Jesús Aquiles Vásquez Navarro. Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Edificio constante de una Planta Baja, un Primer Piso y un segundo piso, La construcción en general es obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto), con piso de porcelanato, y con las siguientes dependencias: un local comercial situado en la planta baja, con un área de construcción de 259,86 mts2, dos baños con sus accesorios y una escalera de acceso a la mezzanina; una mezzanina situada en el primer piso, con un área de construcción de 268,58 mts2, tres oficinas y un baño con sus accesorios; y tres apartamentos ubicados en el segundo piso, identificados así: Apartamento “A”, con área de construcción de 81,18 mts2, constante de una sala-comedor, dos habitaciones, un baño con sus accesorios, una cocina y lavadero, un balcón y una escalera de acceso a la azotea; Apartamento “B”, con área de construcción de 52,27 mts2, constante de una sala-comedor, una habitación, un baño con sus accesorios, una cocina y lavadero; y Apartamento “C”, con área de construcción de 76,87 mts2, constante de una sala-comedor, dos habitaciones, dos baños con sus accesorios, una cocina y lavadero; Dicha edificación cuenta con una escalera de acceso, dos estanque subterráneos, uno con una capacidad de 18.000 litros y el otro con una capacidad de 24.000 litros, y un estanque aéreo con una capacidad de 8.000 litros, para un área total de construcción de Setecientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (797,89 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ALVARO DEL CARMEN SANCHEZ PULIDO y JESUS DANIEL ALBINO RAMIREZ,, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código De Procedimiento Civil, Mientras No Haya Oposición En Contrario Y Dejando a Salvo Los Derechos Que Puedan Corresponder a Terceros, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante JOSÉ ALIRIO SANCHEZ RAMIREZ, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por un LOCAL COMERCIAL enclavadas sobre un TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre de 2004, registrado bajo el Nº 29, de la serie, folios 158 vto al 163, Protocolo Primero, Tomo Doce, Cuarto Trimestre del año 2.004, identificado con el Número Catastral: 19-05-04-02-18-14, ubicado en la Avenida Independencia Nº 90 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie de Doscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (269 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Teatro Rex, que es o fue propiedad de José Angrisano L. C.A; SUR: Con casa que es o fue de Magdalena Antoni de Subero; ESTE: Su frente, con la Avenida Independencia. y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Jesús Aquiles Vásquez Navarro. Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Edificio constante de una Planta Baja, un Primer Piso y un segundo piso, La construcción en general es obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto), con piso de porcelanato, y con las siguientes dependencias: un local comercial situado en la planta baja, con un área de construcción de 259,86 mts2, dos baños con sus accesorios y una escalera de acceso a la mezzanina; una mezzanina situada en el primer piso, con un área de construcción de 268,58 mts2, tres oficinas y un baño con sus accesorios; y tres apartamentos ubicados en el segundo piso, identificados así: Apartamento “A”, con área de construcción de 81,18 mts2, constante de una sala-comedor, dos habitaciones, un baño con sus accesorios, una cocina y lavadero, un balcón y una escalera de acceso a la azotea; Apartamento “B”, con área de construcción de 52,27 mts2, constante de una sala-comedor, una habitación, un baño con sus accesorios, una cocina y lavadero; y Apartamento “C”, con área de construcción de 76,87 mts2, constante de una sala-comedor, dos habitaciones, dos baños con sus accesorios, una cocina y lavadero; Dicha edificación cuenta con una escalera de acceso, dos estanque subterráneos, uno con una capacidad de 18.000 litros y el otro con una capacidad de 24.000 litros, y un estanque aéreo con una capacidad de 8.000 litros, para un área total de construcción de Setecientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (797,89 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (21/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.933-11-
SSD/OM/av.-