REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 17 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°






SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.360-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), por el ciudadano: PABLO JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.275 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.767 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 393, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega el solicitante que:
El error consiste en que la referida acta aparece el nombre de su madre equivocado es decir: MARGARITA RIVERA, siendo lo correcto MARGOT JOSEFINA RIVERA HIGUEREY.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, copia de su cédula de identidad y copia de la cédula de identidad de su madre.-
En fecha 29 de Septiembre del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 10 y 11.-
En fecha 14 de Octubre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: PABLO JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.275 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.767 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “QUINTO DÍA”, contentivo de edicto, publicado en fecha 07 al 14 de Octubre de Dos Mil Once (2.011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once (2.011) compareció por ante este tribunal, el ciudadano: PABLO JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.275 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 45.767 y de este domicilio, en la cual confiere poder especial a los abogados en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO y MILEIZA RUIZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 45.767 y 120.537, respectivamente.- F- 16.-
En fecha 31 de Octubre de 2.011, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 18.-
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio ciudadana: MILEIZA RUIZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 120.537 y de este domicilio, actuando en su carácter de autos, mediante la cual acude a exponer lo siguiente: Reproduce el merito de los autos y en especial la documentación acompañada a la presente solicitud, este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2.011, acuerda agregar el referido escrito al presente expediente como folio útil.- F- 19 y 20.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-

En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: PABLO JOSÉ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.275 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la madre del solicitante, siendo este MARGOT JOSEFINA RIVERA HIGUEREY.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 17-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. Nº 5.360-11.-
SSD/OM/av.-