REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 17 de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.358-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE RIVERA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.219.975 asistida primero y luego representado por por la el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 08 de fecha 06 de marzo de de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en su Partida de Nacimiento el nombre de su progenitora como “MARGARITA RIVERA” siendo lo correcto MARGOT JOSEFINA RIVERA HIGUEREY.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento y de su cédula de identidad; así mismo consignó copias de la partida de nacimiento, cédula de identidad y planilla de datos filiatorios de su progenitora ciudadana MARGOT JOSEFINA RIVERA HIGUEREY y los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad de los errores denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la progenitora de la solicitante, siendo este MARGOT JOSEFINA RIVERA HIGUEREY
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 16-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 p.m) de la tarde, se publico la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




EXP. Nº 5.362-11.-
SSD/OM/daef.-