REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 17 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.355-11.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), por el Abogado en ejercicio ciudadano: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SAID MARELYS ZABALA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.591 y de este domicilio, según consta de documento, Poder original, debidamente autenticado el día 03 de Julio del año 2009, por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, bajo el N°. 88, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones respectivos, marcado con la letra “A”; mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada y que dicha Partida de Nacimiento esta marcada bajo el número 147, de fecha 10 de Octubre de 1973, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “B”.- Alega el solicitante:
Que en la partida de nacimiento de su poderdante SAID MARELYS ZABALA CARREÑO presenta un error material siendo que en la misma aparece escrito el nombre de su madre de la manera siguiente: “LOURDES ISABEL”, siendo la forma correcta “ISABEL DE LOURDES”, como puede observarse hay un error material en el primer y segundo nombre, tal como se puede evidenciar en su Cédula de Identidad cuya copia se anexa al escrito.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su representada, copia de la Cédula de Identidad de la madre de su representada, Partida de Nacimiento de la madre de su representada y copia del Acta contentiva de los Datos Filiatorios de su madre.-
En fecha 28 de Septiembre del año 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- (F- 09, 10 y 11).-
En fecha 04 de Octubre del año 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.- (F- 12 y 13).-
En fecha 14 de Octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SAID MARELYS ZABALA, antes identificada, mediante la cual consigna ejemplar del Periódico “Quinto Día”, contentivo del edicto, publicado en fecha del 07 al 14 de Octubre del presente año Dos Mil Once (2011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SAID MARELYS ZABALA, parte solicitante en el presente juicio, produce el merito de los autos y ratifica las documentales producidas; a dichas documentales este sentenciador le otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SAID MARELYS ZABALA, parte solicitante en el presente juicio, donde ratifica las pruebas consignadas con el libelo de la demanda y ratificadas en el escrito de fecha 28 de Octubre de 2011.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SAID MARELYS ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.443.591.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se RECTIFIQUE en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la madre de la solicitante como ISABEL DE LOURDES CARREÑO.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha 17-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




EXP. Nº 5.355-11.-
SSD/OM/bf.-