JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Dieciséis (16) de Noviembre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.391-11
PARTES: FRANK REINALDO RUIZ MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.958.546 y V- 5.855.625, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 28 de Octubre del Año Dos Mil Once (2011), por los ciudadanos: FRANK REINALDO RUIZ MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.958.546 y V- 5.855.625, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Mis asistidos contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad de La Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre del 1.995 (sic), según consta del Acta de Matrimonio N.-200, que acompaño marcada “A”. De esta unión Matrimonial no se procrearon hijos algunos. Después de contraído el matrimonio el prenombrado y su esposa fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente en La Urbanización Las Acacias N.-5829, la Segunda Entrada de la cancha, San Martin, Carúpano del Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo año 2003 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que hemos decidido no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de 8 años. Ahora bien Ciudadano Juez, por lo anteriormente expuesto es que acudimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos se sirva disolver el vinculo conyugal que une a los esposos RUIZ-BOADA. Todo de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil Venezolano Vigente.
En cuanto a Bienes que liquidar no existen.
Solicitamos, se sirva disolver el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANK REINALDO RUIS MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA, suficientemente identificados en autos.
Solicitamos se notifique al Fiscal Del Ministerio Público.
Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente...Omissis”

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F- 08 y 09).-

En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F- 10 y 11).-

En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FRANK REINALDO RUIZ MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5391-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANK REINALDO RUIZ MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA en fecha 25/11/1995, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANK REINALDO RUIZ MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 06 y 07 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos algunos.
TERCERO: Manifestaron que durante su relación matrimonial, en cuanto a bienes que liquidar no existen.
CUARTO: Que desde el mes de Mayo del Año Dos Mil Tres (2003), decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANK REINALDO RUIZ MARTINEZ y MARY JOSEFINA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.958.546 y V- 5.855.625, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre del año 1995.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (16/11/2011), siendo las 02:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg.OSMAN MONASTERIOS.-


SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.391-11.-
SSD/OM/bf.-