JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, (16) de Noviembre 2.011
201° y 152°


EXPEDIENTE: Nº 5.388-11

PARTES: VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.843.984 y V- 16.626.878, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del Código Civil, presentado, en fecha 24 de Octubre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.843.984 y V- 16.626.878, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

Contrajimos Matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Agosto de 2.000, tal como consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que en un (01) folio útil, acompaño marcada “A”.
Celebrada nuestra unión matrimonial, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector campo Ajuro, frente al mercado, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, casa de habitación de la madre del cónyuge, lugar en cual pasamos nuestros primeros años de casados como toda pareja, es decir, disfrutando de la felicidad de ser jóvenes, amarnos y pensar en un futuro para hacer nuestra propia familia.
Pero el caso, ciudadano Juez, que transcurrido cierto tiempo y motivado que no podíamos tener un hogar propio, se fueron desvaneciendo esos sueños, y aproximadamente en el mes de marzo de 2.004, y en vista de los problemas que teníamos para esa fecha como pareja, decidimos darnos un tiempo y el cónyuge, VICTOR RAMON ADRIAN SALAZAR, se mudó a la siguiente dirección: Brisas de Valla Hondo, Calle Larga, casa s/n, Playa Grande mientras la cónyuge CRUZ MARIA MARCANO DE ADRIAN, se fue a vivir a la Avenida Ecuador N° 14 de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde cada uno de nosotros permanece todavía; por lo que, a la presente fecha, tenemos más de cinco (05) años separados de hecho. Desde esa fecha, tenemos más de cinco (05) años de separados de hecho. Desde esa fecha, ciudadano Juez, no hemos vuelto a convivir, sino que, por el contrario, cada uno de nosotros hemos hecho vidas separadas, por lo que hemos decidido de común acuerdo acudir a su competente autoridad para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que nos une mediante el DIVORCIO fundamentando nuestra acción en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA CONYUGAL COMÚN.
Importante acotar, ciudadano Juez, que durante nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes para la comunidad, por lo que el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Para todos los efectos de la presente demanda, el domicilio procesal del cónyuge VICTOR RAMON ADRIAN SALAZAR es Brisas de Valle Hondo, Calle Larga casa s/n, Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el de la cónyuge CRUZ MARIA MARCANO DE ADRIAN, es Avenida Ecuador N° 14, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Por último, solicitamos que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.-

En fecha 27 de Octubre del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-

En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 08 y 09).-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, compareció ante este tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO , de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 Vto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges es decir, desde el mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: VICTOR RAMÓN ADRIAN SALAZAR y CRUZ MARIA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.843.984 y V- 16.626.878, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Felipe Leal Totesaut, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.555, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Agosto del año Dos Mil (2.000).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (16/11/2011), siendo las 02:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.388 -11.-
SSD/OM/mdet.-