REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.361-11.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), por la ciudadana: MAIRA JOSE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.219.947 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento y que dicha Partida de Nacimiento esta marcada bajo el número 59, de fecha 27 de Julio de 1971, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada anexo marcada con la letra “B”.- Alega la solicitante que:
Los errores consisten en que el funcionario respectivo, inserto el nombre equivocado de su madre de la siguiente manera: “MARGARITA RIVERA”, siendo la forma correcta “MARGOT JOSEFINA RIVER HIGUEREY”, como puede observarse hay un error material en el primer nombre, ya que aparece “MARAGARITA” y debería aparecer “MARGOT”; se omitió el segundo nombre que debería aparecer “JOSEFINA” y se omitió el segundo apellido que debería aparecer “HIGUEREY”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia de la Partida de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad, copia de la Cédula de Identidad de su madre, copia de la Partida de Nacimiento de su madre y copia del Acta contentiva de los Datos Filiatorios de su madre.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- (F- 07, 08 y 09).-
En fecha 04 de Octubre del año 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.- (F- 10 y 11).-
En fecha 14 de Octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MAIRA JOSE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.219.974, asistida por el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.767 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Periódico “Quinto Día”, contentivo del edicto, publicado en fecha del 07 al 14 de Octubre del presente año Dos Mil Once (2011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 28 de Octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MAIRA JOSE RIVERA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MILEIZA RUIZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.799 y de este domicilio, mediante la cual consigna Poder APUD ACTA a los Abogados en ejercicio ciudadanos SEGUNDO ANTONIO MARCANO y MILEIZA RUIZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 45.767 y 120.799, respectivamente, el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la Abogada en ejercicio MILEIZA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.799, Apoderada Judicial de la ciudadana MAIRA JOSE RIVERA, parte solicitante en el presente juicio, produce el merito de los autos y ratifica las documentales producidas, a dichas documentales este sentenciador le otorga pleno valor probatorio.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MAIRA JOSE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.219.974.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se RECTIFIQUE en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la madre como MARGOT JOSEFINA RIVERA HIGUEREY.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha 16-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.361-11.-
SSD/OM/bf.-
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