REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano 14 Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: NORA EVELINA RIVERA RAUSEO de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.916.115 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE RUSSIAN G., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 4.512 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ VERA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-1.461.233, fallecido ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción distinguida con el N°. 0509, folio 009, tomo, 03 año 2011 de los libros de Defunción Llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual riela al folio 08 del presente expediente, a su persona NORA EVELINA RIVERA RAUSEO de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.916.115 y a sus hijos CARLOS PELAYO MARTINEZ RIVERA, LEONARDO ALFONSO MARTINEZ RIVERA, MARIA ANGELICA MARTINEZ RIVERA y EMILIANO JOSE MARTINEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.773.327, V-5.538.223, V-5.871.525 y V-10.877.394, respectivamente y de este domicilio y vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud, los cuales son apreciados en todo su valor probatorio por este sentenciador, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429, 507,509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NORA EVELINA RIVERA RAUSEO de MARTÍNEZ, CARLOS PELAYO MARTINEZ RIVERA, LEONARDO ALFONSO MARTINEZ RIVERA, MARIA ANGELICA MARTINEZ RIVERA y EMILIANO JOSE MARTINEZ RIVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.916.115, V-4.773.327, V-5.538.223, V-5.871.525 y V-10.877.394,, respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE JESUS MARTINEZ VERA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-1.461.233, fallecido ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Once (2011),. Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (14/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5.923-11
SSD/OM.