REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos SANTIAGO JUAN IRIARTE RUSSIAN y MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.871.030 y V- 10.215.347, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, y de este domicilio, y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.400-11.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados ciudadanos: SANTIAGO JUAN IRIARTE RUSSIAN y MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.871.030 y V- 10.215.347, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.400-11
SSD/OM/bf.-
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