JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Once (11) de Noviembre de 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE. Nº 5.147-10

PARTES: AQUILES JOSE ROJAS y FLOR AURORA NORIEGA TOUSSAINT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.956.128 y V- 10.221.691, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: AQUILES JOSE ROJAS y FLOR AURORA NORIEGA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.956.128 y V- 10.221.691, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio; en fecha Primero (1°) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2011), asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA FIGUEROA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.292, y de este domicilio, En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:

“...Omissis...”
Contrajimos Matrimonio Civil en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), según consta del Acta de Matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez cónyuges, decidimos de mutuo y perfecto acuerdo constituir nuestro primer domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Vereda 48, Sector 1, casa No. 15 de la Urbanización, Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, luego un segundo y ultimo domicilio en la Avenida Alcides (Chire) Guevara, Sector Valle Alto, Casa S/N., Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en Separarnos de Cuerpos y Bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal como en efecto lo hacemos, decrete nuestra Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil Vigente y se sirva expedirnos por secretaría sendas copias certificadas de la presente solicitud y del acto que sobre la misma recaiga.- Omissis...

Por auto de fecha Primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 05, 06 y 07 la notificación practicada al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone que practicó notificación del ciudadano Fiscal Cuarto con competencia en Familia del Ministerio Público, y consigna la boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal los ciudadanos AQUILES JOSE ROJAS y FLOR AURORA NORIEGA TOUSSAINT, ya identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio LAIDY JOSEFINA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.427 y mediante diligencia solicita se dicte la Conversión en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio, se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. Del escrito presentado por los solicitantes se observa que no adquirieron bienes en común que liquidar.
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), a la fecha en que los ciudadanos AQUILES JOSE ROJAS y FLOR AURORA NORIEGA TOUSSAINT, solicitan la conversión en divorcio, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) ha transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por los ciudadanos AQUILES JOSE ROJAS y FLOR AURORA NORIEGA TOUSSAINT, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos AQUILES JOSE ROJAS y FLOR AURORA NORIEGA TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.956.128 y V- 10.221.691, respectivamente, y de este domicilio; presentados ante este Juzgado en fecha Primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), asistidos por la abogada en ejercicio CLAUDIA FIGUEROA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.292; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En la misma fecha, (11/1/2011), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. N° 5.147-10
SSD/OM/bf.-