REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 Noviembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: GISELA MARTA ALCALA PEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.674.575, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, inscrito en el Inpreabogado con el N°.121.172 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ANTONIETA ALCALA PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.462.793, fallecida ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona GISELA MARTA ALCALA PEÑA, anteriormente identificada y a los ciudadanos: JOSE GABRIEL ALCALA PEÑA y BLANCA ELENA ALCALA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.664.869 y V-4.300.834 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ y NILSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.301.396 y V-3.136.725, respectivamente, domiciliados el primero la Calle Miranda, casa N°. 71, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Independencia N°. 18, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: RAFAEL ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ y NILSA MARGARITA GIL DE BETANCOURT supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: GISELA MARTA ALCALA PEÑA, JOSE GABRIEL ALCALA PEÑA y BLANCA ELENA ALCALA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-2.674.575, 2.664.869 y V-4.300.834, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ANTONIETA ALCALA PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.462.793, fallecida ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (10/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5920-11
SSD/OM/daef