REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: GREYSI DE LOS ANGELES LUNA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.886.206, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN VICENTE RIVERA MARCANO inscrita en el Inpreabogado con el N°.115.157 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON LUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.633.344, fallecido ab-intestato, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona GREYSI DE LOS ANGELES LUNA ROJA, anteriormente identificada y a los ciudadanos: NIDIAN DEL VALLE ROJAS DE LUNA, ARLUN ALEJANDRO LUNA ROJAS, COSME JOSE LUNA ROJAS e IRANIDIS DEL VALLE LUNA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.762.331, V-14.063.286, V-14.580.004 y V-12.886.205 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO JESUS VILORIA ROJAS y LYDE DEL VALLE MARTINEZ MUÑOZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.916.786 y V-11.970.263, respectivamente, domiciliados el primero Calle Perú, Urbanización Barrio Obrero, casa N°. 07, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en la Calle Los Chaguaramos, tercera transversal, carretera vieja de Macarapana, Quinta “Ito”, parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos PEDRO JESUS VILORIA ROJAS y LYDE DEL VALLE MARTINEZ MUÑOZ, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: GREYSI DE LOS ANGELES LUNA ROJAS, NIDIAN DEL VALLE ROJAS DE LUNA, ARLUN ALEJANDRO LUNA ROJAS, COSME JOSE LUNA ROJAS e IRANIDIS DEL VALLE LUNA ROJAS: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-12.886.206, V-3.762.331, V-14.063.286, V-14.580.004 y V-12.886.205, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON LUNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.633.344 fallecido ab-intestato, en fecha catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (01/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5911-11
SSD/OM/daef
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