REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 744-11
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DEMANDANTE (S): EVANGELINA TARAZONA DE AGUILERA, omissis
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto y analizado el anterior libelo de demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por la Abogado en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.157, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: EVANGELINA TARAZONA DE AGUILERA, omissis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-3.308.383, 6.281.827 y 13.873.642, respectivamente y de este domicilio, según se desprende de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 43, tomo 61, en los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, en fecha Veinte (20) de septiembre de 2011, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de Acta de Defunción, de su esposo y padre de sus dos (02) hijos ciudadano RAMÓN DOMICIANO AGUILERA CARBAJAL, en vista que en dicha acta presenta error material en: agregar el nombre de la cónyuge y sus dos (02) hijos habidos en el matrimonio con la ciudadana EVANGELINA TARAZONA, tal y como consta en su acta de matrimonio, y las partidas de nacimiento, los cuales se anexan en el libelo de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Se admite en cuanto a lugar en derecho. En su escrito la Apoderada accionante expone, que la Rectificación la solicita, por cuanto al momento de ser notificada la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, del fallecimiento del prenombrado, por un error material del Acta de Defunción, se omitió los nombres de su cónyuge e hijos, ciudadanos: EVANGELINA TARAZONA DE AGUILERA, omissis, respectivamente, del Acta Nº 32, de fecha de presentación tres (03) de agosto de 2011.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó en un solo bloque marcado “A”, copias certificadas de la constancia de nacimiento de sus dos (02) hijos: Omissis, copias fotostáticas del esposo, esposa e hijos, original del acta de defunción, copia certificada del Acta de matrimonio entre el ciudadano RAMÓN DOMICIANO AGUILERA CARBAJAL y EVANGELINA TARAZONA, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error participado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de actas de defunción, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal del Acta Nº 32, de fecha de presentación tres (03) de agosto de 2011 de los Libros de Defunciones respectivos, correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN DOMICIANO AGUILERA CARBAJAL, a fin de que corrija el siguiente error material: incluya desde donde dice: “…(Fallecidos)”: …”, desde ahí se debe incluir: “…DEJA SU ESPOSA CON DOS (02) HIJOS QUE TIENEN POR NOMBRES: EVANGELINA TARAZONA DE AGUILERA, GERALD RAMÓN y YECENIA EVANGELINA AGUILERA TARAZONA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V-3.308.383, 6.281.827 Y 13.873.642, RESPECTIVAMENTE …”.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2011.-
EL JUEZ,
ABG. Félix B. Benítez Pérez
LA SECRETARIA
Abg.Ydanis Duarte
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
Abg. YDANIS DUARTE
Exp. Nº 744-11
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