REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 659-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA TORREZ
DEMANDADO: ALEXANDER JOSÉ PEDROSA LUGO
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha cinco (05) de agosto de 2010, la ciudadana PETRA JOSEFINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.759, debidamente asistida por el Defensor Público RAFAEL IZQUIERDO, consignó ante este Tribunal, constante de cinco (05) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PEDROZA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.946, con domicilio en el Barrio 25 de marzo, S/N° (Cerca de la Ceiba), San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a instancia de la ciudadana PETRA JOSEFINA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.759 y con domicilio en Guayana, Sector Guayana Abajo, S/N°, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diez (10) de agosto de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado Primero del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha quince (15) de abril de 2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha primero (01) de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudadano MARCOS ANDRES ALVAREZ, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, el Juzgado del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordó la devolución de la referida comisión a este juzgado.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el diez (10) de agosto de 2010, fecha en que se remitió exhorto al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana PETRA JOSEFINA TORREZ, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 ejusdem. Y así se declara.-
El Juez,
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Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2.45 p.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 659-10
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