LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 111-2011

SOLICITANTE: ANGEL JESUS FERNANDEZ MALAVE
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-19.315.059……..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado en fecha 19 de Julio del año 2011, por ANGEL JESUS FERNANDEZ MALAVE, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-19.315.059, asistido del abogado AGUSTIN CRUZ ipsa 27.978, mediante el cual solicita la declaración de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Plantación constante de Dos Mil (2.300) Trescientas Plantas de Plátano; Mil Doscientas (1200) Matas de Ocumo Chino y Seiscientas (600) Matas de Cacao; Sembradas en una porción de Terreno constante de Cuatro (4) Hectáreas 5750 M2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, para el cual fue autorizado, tal como consta de Constancia emitida por el referido Instituto signada con el numero ORT-SUC.CRTT N° 7023 de fecha 11 de Junio del año 2009. Alinderada así: NORTE: Juan Jiménez; SUR: Inés Aguilera.; ESTE: Eulogia Maria Franco; OESTE: Carretera Santa Isabel- San Juan de Las Galdonas. Y que las mismas tienen un valor de Doce Mil Bolívares (12.000,oo Bs).
Admitida dicha solicitud en fecha 20 de Julio del año 2011, fajándose para el primer día de despacho siguiente a esta fecha para la evacuación de los testigos.

Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que los testigos han quedado contestes, que los recaudos que acompañan son apreciativos y por consiguiente se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de: ANGEL JESUS FERNANDEZ MALAVE, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veinticuatro (24) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
__________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha de hoy (24-11-2011), a las 9:20 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp: 111-2011