LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 176-2011
SOLICITANTE: WILBERTO ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ………………………….
………………………………………Titular de la cédula de Identidad Nro: V- …………………………………….9.456.3671.……..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano WILBERTO ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.456.367, Domiciliado en la Ciudad de Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, MARIANGELICA GONZALEZ MILA DE LA ROCA, con domicilio en la ciudad de Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito en el Impreabogado bajo el N°144.124, en el cual solicita la declaratoria de Únicos y universales herederos a su favor y a favor de sus hermanos WILLY FRANCISCO; PEDRO JOSE; WENDY CAROLINA; DOMICAR NAZARETH; SANDY YANET VELASQUEZ RODRIGUEZ todos venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-8.428.833; V-9.456.368; V-6.767.111; V-12.273.178; V-15.113.647 respectivamente, de su Difunto padre DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Viudo, Titular de la cedula de Identidad N° V-1.735.470, y quien falleció Ab-Intestato en la población de San Agustín Parroquia San Agustín Jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 26 de Septiembre del año 2008.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia: Admitida la solicitud en fecha 17 de Noviembre del año 2011, y fijados los testigos para el día 18 de noviembre del año 2011, a las Diez de la Mañana (10.00 a.m.); los cuales dieron fe sus dichos; Previo la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Juzgador determina que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ, a sus Hijos sobrevivientes: WILBERTO ANTONIO; WILLY FRANCISCO; PEDRO JOSE; WENDY CAROLINA; DOMICAR NAZARETH; SANDY YANET VELASQUEZ RODRIGUEZ, previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,…………………………………………….. __________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (18-11-2011), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°176-2011.
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