LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de noviembre de 2011

201° y 152°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 306-2011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, planteada por la ciudadana ROSA ANGELA VILLARROEL RODRIGUEZ; la última actuación tuvo lugar en fecha 21 de julio del presente año, y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) meses, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas O.

Exp. N° 306-2011