LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
Exp. N° 295-2010

SOLICITANTES: JACKSON JOSE ROMERO ALFONZO y DIANNORIS DEL VALLE ROSAS PLACENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.397.015 y 18.592.543, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo los No.121.873

JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO).

I
ANTECEDENTES

En fecha 04 de noviembre del pasado año 2010, comparecieron los ciudadanos JACKSON JOSE ROMERO ALFONZO y DIANNORIS DEL VALLE ROSAS PLACENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.397.015 y 18.592.543, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Rivilla, casa s/n de esta jurisdicción; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ANGELICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.873 y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil e igualmente declararon las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron los recaudos respectivos.
En fecha 04 de noviembre del referido año 2010, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, admitió la solicitud presentada y declaró la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones convenidos en el escrito presentado, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial, la cual practicó el Alguacil de este Juzgado en fecha 08-11-2010, tal como consta al folio 07 del expediente.



En fecha 17 de noviembre del año en curso, compareció el ciudadano JACKSON JOSE ROMERO ALFONZO, asistido de la abogado en ejercicio, ANGELICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.873 y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, vista la solicitud el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana DIANNORIS DEL VALLE ROSAS PLACENCIO, siendo notificada por el Alguacil de este Juzgado el 18 de noviembre del presente año y compareció por ante este Juzgado el día 22 de noviembre de este año, y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio, hecha por el ciudadano JACKSON JOSE ROMERO ALFONZO.
II
MOTIVACION
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes fue contraído en fecha 15 de marzo del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de esta población, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, según Acta de Matrimonio, inserta al folio 4 y su vto. de las presentes actuaciones, marcada “A”.
SEGUNDO: Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Principal de la comunidad de Rivilla, casa s/n de esta jurisdicción.
TERCERO: Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
CUARTO: Que en la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales de ningún tipo, quedando desde esa fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, por ser inexistente, ingresando al patrimonio particular de cada uno, cualquier clase de bien que adquieran con posterioridad a la fecha de admisión de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
QUINTO: Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 04 de noviembre del pasado año 2010, al 04 de noviembre del año en curso, fecha en que el ciudadano JACKSON JOSE ROMERO ALFONZO, solicita la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un año, sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas de la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustada a derecho declarar en forma sumaria, la CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185, del Código Civil, en su primer y último aparte, en concordancia con el artículo 189 y 190 ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
III
DECISION

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos: JACKSON JOSE ROMERO ALFONZO y DIANNORIS DEL VALLE ROSAS PLACENCIO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 15 de marzo del año 2008, por ante la Prefectura de este Municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal de este Municipio Andrés Mata de este estado Sucre y al Registrador Principal de este estado, en Cumaná.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Exp. N° 295-2010
FRMM/zvo.mfv