LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 15 de noviembre de 2011

201° y 152°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana ADRIANA CRISTINA MAZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.716.706 y el ciudadano ARLAN RAFAEL MARIN VALERIO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.14.063.781, ambos de este domicilio, en fecha miércoles nueve de noviembre del año en curso, en el Expediente No.326-2011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana ADRIANA CRISTINA MAZA GONZALEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano ARLAN RAFAEL MARIN VALERIO, quienes convinieron: “En que dicho ciudadano, le pasará a su menor hijo para transporte y su manutención, y la mensualidad del colegio se la pagará él, pero su mamá sabe que los gastos son compartidos y cuando se enferme el niño que se lo haga saber para ayudar con las medicinas, y en navidad le va a seguir comprando su ropa, juguetes y calzado, en cuanto al régimen de convivencia familiar, siempre comparte con su hijo, pero que cada quince días, su mamá lo deje pasar fines de semana con él”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: ADRIANA CRISTINA MAZA GONZALEZ y ARLAN RAFAEL MARIN VALERIO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.





Expdt. No.326-2011