República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JESÚS CARABALLO.
DEMANDADA: BEARINGS & SEALS, CORPORATION, C.A.
PRETENSIONES: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
FECHA: TRES (3) DE DE NOVIEMBRE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5268.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la empresa BEARINGS & SEALS, CORPORATION, C.A., cuyo documento constitutivo está inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2002, bajo el N° 12 del Tomo 142-A, representada por JUAN FRANCISCO AUDISIO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracay y con cédula de identidad N° V-12.141.021, incoada por el profesional del derecho JESÚS CARABALLO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.921.010 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.988.
La pretensión de la demandante es LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por el reclamo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que, en representación de JORGE MORALES DELGADO, incoó ante los Tribunales del Trabajo.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día seis (6) de mayo de dos mil diez (2010) y que dentro de los treinta (30) días siguientes, el demandante no realizó ninguna actuación en autos, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por JESÚS CARABALLO contra BEARINGS & SEALS, CORPORATION, C.A., por la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por el reclamo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que, en representación de JORGE MORALES DELGADO, incoó ante los Tribunales del Trabajo
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, tres (3) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2,50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.


EXP. 5268