República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ROSA MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ.
DEMANDADO: ÁNGEL RAMÓN MATA GONZÁLEZ.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5317.
En fecha ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.465.757, domiciliado en la urbanización Brasil, sector I, vereda 36, casa N° 25, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana ROSA MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-4.190.020, asistida por el profesional del derecho JESÚS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.452.
Las pretensiones de la demandante son las siguientes:
1.- Desalojo del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 36, casa N° 25, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2.- El pago de la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), por concepto de las pensiones de la casa arrendada vencidas e insolutas, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) cada una, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2010.
3.- El pago de los intereses moratorios causados por el atraso de las pensiones arrendaticias insolutas.
EL DESISTIMIENTO
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), la ciudadana ROSA MARGARITA DÍAZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° V-4.190.020, asistida por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, y de este domicilio, parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Formalmente desisto de procedimiento y pido la homologación de este tribunal previa las formalidades de Ley. Así mismo solicito que me sea devuelto el documento original que cursa en el folio número seis (06)”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver a la demandante el documento original inserto en el folio seis (6), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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