República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE CAPUZZI PREVITE y
ELEAIRIS ESTHER GONZALEZ CAMPOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4490.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE CAPUZZI PREVITE y ELEAIRIS ESTHER GONZÁLEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.642.098 y V-12.888.799, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ORÁNGEL JOSÉ RIVERO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.603.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre de dos mil cinco (2005), en la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Conjunto Residencial Los Roques, piso 7, apartamento D 7, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron desde el cuatro (04) de enero del año dos mil seis (2006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 63 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Ribero, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ORLANDO JOS CAPUZZI PREVITE y ELEAIRIS ESTHER GONZÁLEZ CAMPOS, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha quince (15) de octubre de dos mil cinco (2005).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Conjunto Residencial Los Roques, piso 7, apartamento D 7, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el cuatro (04) de enero del año dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de junio de dos mil once (2011), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CAPUZZI PREVITE y ELEAIRIS ESTHER GONZÁLEZ CAMPOS, en la Pr del Municipio Ribero, del Estado Sucre, el día once quince (15) de octubre de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4490.-
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