República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
OFERENTES: VIDAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE OROPEZA y
MILADY OROPEZA VELASQUEZ.
OFERIDO: RUBEN DARIO JIMENEZ
PRETENSIÓN: OFERTA REAL y DEL DEPÓSITO.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° O9-2221.
N A R R A T I V A
LA OFERTA
En fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de oferta real y del depósito a favor de RUBEN DARIO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.272.478, incoada por los ciudadanos VIDAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE OROPEZA Y MILADY OROPEZA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, domiciliadas en la ciudad de Caracas, casada y soltera y con cédulas de identidad N° V-2.991.165 y V- 7.956.145, respectivamente, representadas por el abogado PEDRO DE JESUS DECANIO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.596.
LA OFERTA REAL es por la no venta (o de la no protocolización) del negocio inmobiliario que se pautó realizar en el mes de agosto del año dos mil siete (2.007), mediante la entrega del dinero aportado en un principio, en dos (02) cheques de Gerencia del Banco Mercantil a nombre del oferido: uno, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) distinguido con el N° 31030071, por la suma pagada; y el otro, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900.00) distinguido con el N° 93030072, por los intereses.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es el auto de fecha primero de marzo de dos mil diez (2010), en el cual se designa como defensora Judicial del oferido-demandado a la abogada Raudy Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.790, y se ordena su notificación, a los fines de que acepte o se excuse de la designación; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01), año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
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D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta real y del depósito intentada por VIDAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE OROPEZA Y MILADY OROPEZA VELASQUEZ contra RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ.
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