República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra JESUS HERIBERTO GUTIERREZ MAZO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-19.088.905, incoada por los ciudadanos ISABEL GRACIELA SILVA DE GONZALEZ Y JOSE ROBERTO GONZALEZ VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-12.271.336 y V.-14.816.234, respectivamente representados por su apoderado judicial el abogado CARLOS JIMENEZ FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.576.

La pretensión de los demandante es EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido por el N° 01, ubicado en la planta baja del Edificio Canchumchú de la urbanización San José, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario-demandado.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, se realizo con la admisión de la demanda en fecha veintinueve de abril del dos mil diez, sin que la parte demandante, le haya dado impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01), año, seis (06) meses y veintiséis (26) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por los ciudadanos ISABEL GRACIELA SILVA DE GONZALEZ Y JOSE ROBERTO GONZALEZ VILLEGAS contra JESUS HERIBERTO GUTIERREZ MAZO, por EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido por el N° 01, ubicado en la planta baja del Edificio Canchumchú de la urbanización San José, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario demandado-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.











AJLI/MR/yb.-
EXP. 5255.