República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS DEL VALLE GAMBOA RODRÍGUEZ y MARÍA ELENA CARPIO LANDAETA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-3.946.229 y V-9.977.069, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN CARPIO LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.416, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitres (23) de mayo de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 157, manzana 10, calle 6, Urbanización Cumaná III, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4957, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

La copia certificada del Acta N° 217, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.


EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERA: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes, los cónyuges podrían fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos. SEGUNDA: Recíprocamente declaramos que a partir de la fecha en que así sea declarada por este Tribunal, viviremos de separados de cuerpos y de bienes y por lo tanto, convenimos expresamente que los bienes que adquirimos por cualquier tipo, así como los que provengan de nuestra industria o trabajo, desde la fecha up-supra serán de quien los adquiera, así como también las obligaciones que cada uno de nosotros asumamos frente a terceros, serán del exclusivo cumplimiento del cónyuge que la contraiga.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JESÚS DEL VALLE GAMBOA RODRÍGUEZ y MARÍA ELENA CARPIO LANDAETA, Cumaná, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 11-4957.-