República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: HENRY RODRÍGUEZ e IRMA CARDIET.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4426.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRY RODRÍGUEZ e IRMA CARDIET, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-4.715.498 y V-4.189.645, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.084.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Llanada, sector 02, vereda 35, casa N° 27, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre: HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ CARDIET, MARISELA RODRÍGUEZ CARDIET, ERIKA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARDIET, YLIANA PATRICIA RODRÍGUEZ CARDIET, GABRIELA JOSEFINA RODRÍGUEZ CARDIET y CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CARDIET, venezolanos, mayores de edad.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, HENRRY RODRÍGUEZ e IRMA JOSEFINA CARDIET, contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día tres (03) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha tres (03) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció la Llanada, sector 02, vereda 35, casa N° 27, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, dos (02) de junio de dos mil once (2011), han transcurrido más de quince (15) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HENRY RODRÍGUEZ e IRMA CARDIET, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, fecha tres (03) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 11-4426.-