República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA.
DEMANDADOS: AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES
RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS
PIAMO VALDIVIEZO.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5554.
NARRATIVA
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS PIAMO VALDIVIEZO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.272.743, V-5.699.914 y V-9.273.638, respectivamente, intentada por ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-8.644.787, asistida por el profesional del derecho REYLUÍSBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.664.
La pretensión es EL RECONOCIMIENTO, por AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS PIAMO VALDIVIEZO, DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el cual sus padres CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, quienes en vida fueron venezolanos y tuvieron las cédulas de identidad Nos. V-520.806 y V-1.780.892, respectivamente, le vendieron a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa construida sobre un terreno que tiene una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (152,80 mts2.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en dieciséis metros (16,00 mts), que es su lado, con casa N° 06 de la vereda 26; Sur, en igual extensión, que es su lado, con casa N° 04 de la vereda 29; Este, en nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts), que es su fondo, con casa N° 07 de la Avenida 04; y Oeste, en igual extensión, que es su frente, con casa N° 01 de la vereda 29.
La pretensión se fundamenta en el artículos 1.364 del Código Civil.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha diez (11) de noviembre de dos mil once (2011), en oportunidad legal, los demandados, asistidos por la profesional del derecho YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 98.773, contestaron la demanda de esta manera:
RECONOCIERON EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el cual sus padres, CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, le vendieron a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
El instrumento privado de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), reconocido por los demandados en la contestación de la demanda, se valora de acuerdo a los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, como prueba de que CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, padres de los demandados, le vendieron a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Está probado en autos, por el reconocimiento los demandados en la contestación de la demanda del documento privado del día primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, padres de los demandados, le vendió a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa descrita en el libelo de la demanda.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA contra AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS PIAMO VALDIVIEZO, POR EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el cual sus difuntos padres, CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, le vendieron a ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
Exp N° 11-5554.-
AJLI/MR/mef.-
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA.
DEMANDADOS: AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES
RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS
PIAMO VALDIVIEZO.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5554.
NARRATIVA
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS PIAMO VALDIVIEZO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-9.272.743, V-5.699.914 y V-9.273.638, respectivamente, intentada por ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad No. V-8.644.787, asistida por el profesional del derecho REYLUÍSBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.664.
La pretensión es EL RECONOCIMIENTO, por AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS PIAMO VALDIVIEZO, DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el cual sus padres CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, quienes en vida fueron venezolanos y tuvieron las cédulas de identidad Nos. V-520.806 y V-1.780.892, respectivamente, le vendieron a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa y terreno sobre el cual está construida, que tiene una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (152,80 mts2.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en dieciséis metros (16,00 mts), que es su lado, con casa N° 06 de la vereda 26; Sur, en igual extensión, que es su lado, con casa N° 04 de la vereda 29; Este, en nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts), que es su fondo, con casa N° 07 de la Avenida 04; y Oeste, en igual extensión, que es su frente, con casa N° 01 de la vereda 29.
La pretensión se fundamenta en el artículos 1.364 del Código Civil.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha diez (11) de noviembre de dos mil once (2011), en oportunidad legal, los demandados, asistidos por la profesional del derecho YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 98.773, contestaron la demanda de esta manera:
RECONOCIERON EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el cual sus padres, CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, le vendieron a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa y terreno sobre el cual está construida, antes descritos.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
El instrumento privado de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), reconocido por los demandados en la contestación de la demanda, se valora de acuerdo a los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, como prueba de que CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, padres de los demandados, le vendieron a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa y terreno sobre el cual está construida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Está probado en autos, por el reconocimiento los demandados en la contestación de la demanda del documento privado del día primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, padres de los demandados, le vendió a la actora, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa y terreno sobre el cual está construida, descrito en el libelo de la demanda.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA contra AURA DE LA CRUZ PIAMO VALDIVIEZO, NICOMEDES RAMON PIAMO VALDIVIEZO y CLAUDIA ADARGELIS PIAMO VALDIVIEZO, POR EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por el cual sus difuntos padres, CARMEN LUISA VALDIVIEZO DE PIAMO y JESÚS MANUEL PIAMO, le vendieron a ZOVEIDA DEL VALLE MARQUEZ DE VALLENILLA, el inmueble distinguido con el N° 08 de la vereda 26, sector I de la Urbanización Brasil, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por una casa y terreno sobre el cual está construida.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
Exp N° 11-5554.-
AJLI/MR/mef.-
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