República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARMEN ELENA CARVAJAL.
DEMANDADO: JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ. PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION.
FECHA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5305.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.685.503, comerciante, con domicilio procesal en la Calle Las Parcelas, casa No. 73, de esta ciudad, representada por el ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-11.824.124, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.033, actuando en su carácter de endosatario en procuración, contra el ciudadano JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.279.924, domiciliado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 18-A, piso 01, apartamento 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.

Las pretensiones del demandante son: PRIMERO: el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), por concepto del monto de la letra. SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.583,33), de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual establecido en el Código de Comercio, por concepto de intereses, contados a partir del vencimiento de las letras de cambio. TERCERO: Las costas calculadas por este Tribunal en un (25%), que suman la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.145,83), de conformidad con lo pautado por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

LA TRANSACCIÓN
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), las partes presentaron una diligencia, con la finalidad mediante la transacción, contenida en los siguiente términos:”En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de diciembre del año 2010, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.824.124, abogado en ejercicio e inscrito ante Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.033, mayor de edad, y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana, Carmen Elena Carvajal, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.685.503, mayor de edad, y de este domicilio (parte demandante), por una parte, y por la otra, el ciudadano, José Luís Navas Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.279.924, mayor de edad, y de este domicilio, asistido debidamente para este acto por el ciudadano, abogado Carlos E. Velásquez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.871, mayor de edad y de este domicilio (parte demandada), exponen: Ciudadano Juez, en virtud de que para la fecha del día, Diez (10) de Noviembre de 2010, se llevó a cabo una medida ejecutiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble de mi propiedad, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 18-A, piso 01, apartamento No. 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos demás datos identificatorios y de registro los damos enteramente por reproducidos en la presente diligencia; en virtud de haber solicitado (el demandado) un lapso de treinta (30) días continuos para el pago de los Ciento Treinta y Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 131.000,00) para el momento de dicho acto de ejecución, y de habérseme otorgado el mismo (lapso) por parte del demandante de autos, por la presente diligencia haga constar (el demandante) el pago de la cantidad antes señalada a favor de mi representada en la presente causa, por lo que nada queda a deberme el demandado de autos, y es por ello, que solicitamos en consecuencia se decrete por ante este Tribunal la liberación del cincuenta por ciento (50%) que sobre los derechos y acciones le corresponde al demandado de autos (José Luis Navas Vásquez) sobre el mencionado bien inmueble, ello, a fin de tener nuevamente la posesión jurídica y material que sobre el mencionado inmueble posee, en consecuencia y dado el pago recibido a favor de mi endosante (parte actora) es por lo que solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, se sirva homologar el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del vigente Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente previa Resolución a lo aquí planteado, es decir, la liberación del cincuenta (50%) por ciento que sobre el mencionado e identificado bien inmueble le corresponde al demandado de autos (José Luis Navas Vásquez).Es todo.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre la ciudadana CARMEN ELENA CARVAJAL, representada por el ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-11.824.124, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.033, actuando en su carácter de endosatario en procuración, y el ciudadano JOSE LUIS NAVAS VASQUEZ.

Asimismo este Tribunal ordena librar oficio a la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), ordenando la liberación del Cincuenta Por Ciento (50%) que sobre los derechos y acciones le corresponde al demandado en autos (José Luis Navas Vásquez) sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 18-A, piso 01, apartamento No. 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria



MARIA RODRIGUEZ

AJLI/MR/yb.
Exp. N° 10-5305.-