República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JULIO CÉSAR CUMARE GOITIA y MARIANELA DEL
VALLE ANTÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 1° DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4634.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha primero (1°) de agosto de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JULIO CÉSAR CUMARE GOITIA y MARIANELA DEL VALLE ANTÓN, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.444.321 y V-10.947.522, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.108.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle García, casa N° 78, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 122 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JULIO CÉSAR CUMARE GOITIA y MARIANELA DEL VALLE ANTÓN, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle García, casa N° 78, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta la fecha de su admisión, primero (01) de agosto de dos mil once (2011), ha transcurrido más de veintiséis (26) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO CÉSAR CUMARE GOITIA y MARIANELA DEL VALLE ANTÓN, la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
Sol. N° 11-4634.-
AJLI/MR/mef.-
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