República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DORAIDA SOFIA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ y
CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ FUENTES
ESPARRAGOZA BETANCOURT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 1° DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4609.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DORAIDA SOFIA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ y CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ FUENTES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.662.518 y V-12.664.297, respectivamente, asistidos por la primera por la profesional del derecho LIVIA NATACHA MARQUEZ VARGAS, y el segundo por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.987 y 29.657, respectivamente.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), en la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Araguaney, Torre “A”, séptimo piso, apartamento 7-01, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el siete (7) de abril del año dos mil seis (2006), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 09 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DORAIDA SOFIA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ y CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ FUENTES, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Araguaney, Torre “A”, séptimo piso, apartamento 7-01, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, siete (7) de abril de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DORAIDA SOFIA GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ y CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ FUENTES, en la Prefectura del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,


MARIA RODRIGUEZ
Sol. N° 11-4609.-
AJLI/MR/mef.-