REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE
201° y 152°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LUISA TERESA CORTEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.267.563, domiciliada en la Calle Arismendi de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.428, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la ciudadana LUISA TERESA CORTEZ RODRIGUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cumanacoa, Distrito Montes del Estado Sucre correspondiente al año 1972, asentada bajo el Nº 327. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente el nombre de su madre, es decir, en vez de colocar MERCEDES MARÍA RODRIGUEZ de CORTEZ, que es lo correcto, colocaron MARÍA RODRIGUEZ de CORTEZ, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Cumanacoa, Distrito Montes del Estado Sucre, copia fotostática de la cedula de identidad, acta de matrimonio de sus padres Andrés Rafael Cortez Zerpa y Mercedes María Rodríguez Rengel, y copia fotostática de la cedula de identidad de su madre Mercedes María Rodríguez de Cortez; de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de nacimiento, es decir, que la madre de la ciudadana LUISA TERESA CORTEZ RODRÍGUEZ, tiene por nombre MERCEDES MARÍA RODRÍGUEZ CORTEZ.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, LUISA TERESA CORTEZ RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “MARIA RODRIGUEZ DE CORTEZ” debe decir “MERCEDES MARÍA RODRÍGUEZ DE CORTEZ”. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 03 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
Exp. 960-11
IGG/maría
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