REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CATORCE DE NOVIEMBRE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
SOLICITUD: 966-11
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUARDO ISNARDO ALVARADO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.857, con domicilio, en la ciudad de Barcelona, en la Calle Buenos Aires, Quinta Eloina, Nº 29, El Espejo, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en Ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.596, presentada por ante el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, quien se declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, declinando la competencia en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre al mismo tiempo presentó, los recaudos, que avalan la solicitud.
Este Tribunal lo ADMITIO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
El ciudadano EDUARDO ISNARDO ALVARADO RIOS, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el Numero 48, de fecha 23/04/1974, emanada de la Primera Autoridad del Municipio Cocollar, Distrito Montes hoy Municipio Montes del Estado Sucre, por cuanto en la Emisión o expedición, de la misma, incurrieron en el Error Material de colocar incorrectamente al momento de presentarlo aparece el nombre de su madre como ELOINA DEL CARMEN, el error material denunciado consiste en que en la aludida Partida de Nacimiento, colocaron erróneamente el nombre de su madre “ELOINA DEL CARMEN”, cuando debieron colocar “CARMEN ELOINA”; es decir que el nombre correcto es “CARMEN ELOINA, a cuyos efectos, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, y copia simple de la Cédula de Identidad de su madre, en donde se evidencia de los recaudos consignados, el error cometido en la aludida Partida de Nacimiento, es decir, que el Autentico Nombre de su madre es CARMEN ELOINA, Cedula de identidad N° 4.686.481 y NO ELOINA DEL CARMEN, como quedó asentada en su partida de nacimiento.
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: EDUARDO ISNARDO ALVARADO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.857, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, a fin de que corrijan el error material, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la Partida de Nacimiento previamente señalada, en consecuencia DONDE DICE: “ELOINA DEL CARMEN”, DEBE DECIR “CARMEN ELOINA”. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente al Registro Civil del Municipio Montes. Así se Decide.- Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Siendo las 11:00 horas a.m.
La Jueza,
Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ
Solicitud N° 966-11
|