REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ADRIENNYS GABRIELA GONZALEZ COVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 14.579.339, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.421, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARÍA DEL VALLE MARTINEZ DE CRUZ y RAMON ANDRES CRUZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, Docente y Funcionario Público, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.223.447 y V- 9.457.248, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Ecuador, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ADRIENNYS GABRIELA GONZALEZ COVA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene un área total de ciento sesenta y un metros cuadrados (161,00 mts2), ubicado en el Sector Calle El Cementerio de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con un local que es propiedad del ciudadano ARQUÍMEDES GONZÁLEZ; SUR: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano JACOBO GONZÁLEZ; ESTE: Con calle Transversal del Cementerio Municipal de Casanay y OESTE: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano SIMÓN GONZALEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área total de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados (161,00 Mts.2), con las siguientes características: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños, puertas de madera y ventanas metálicas, piso de cemento pulido, construida con paredes de bloque sin frisar, techo de platabanda y además un (01) garaje para dos (02) puestos de estacionamiento, para un área total de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados (161,00 Mts.2. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.315,78 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE MARTINEZ DE CRUZ y RAMON ANDRES CRUZ NAVARRO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ADRIENNYS GABRIELA GONZALEZ COVA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (03-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 11-114
OQZ/arf/mlv.