REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos PEDRO ROBERTO ORDAZ MALAVE y JESÚS ALBERTO ZERPA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 3.943.080 y V- 10.216.820, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.642, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JESUS MIGUEL GOMEZ GARCIA y FRANK CARLOS CEDEÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Chofer y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.560.424 y V- 20.373.003, respectivamente, domiciliado el primero en: Vía Principal, casa s/n, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo domiciliado en: Calle Ricaurte, Casa N° 26, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos PEDRO ROBERTO ORDAZ MALAVE y JESÚS ALBERTO ZERPA MARCANO, arriba suficientemente identificados, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de un mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (1.581 mts2), ubicado en Sector Santa Clara, de la Población de Pantoño, Carretera Casanay -Cariaco, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Carretera Casanay Cariaco; SUR, Con propiedad que es o fue del ciudadano JOVITO MARIÑO; ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana DOMINGA MORILLO; y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano FRANCISCO AMARGURA. Las Bienhechurías consisten en: Un GALPON, totalmente cerrado de bloque de cemento, a una altura de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 Mts), con un área de construcción de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) con piso de cemento, totalmente techado en laminas de acerolit, con parte de platabanda de nervios en su parte frontal, posee un portón en estructura de hierro, debidamente terminado, así con puertas de metal con su respectivas rejas de hierro, consta de dos (2) baños con ducha, posetas y lavamanos, recepción, con todos sus sistemas de electricidad embutidas, posee sistema de aguas blanca y aguas servidas, construidas en paredes de bloque totalmente frisadas, sostenidas por columnas, vigas de riosta y vigas de coronas en concreto armado. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a 5.263,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO ROBERTO ORDAZ MALAVE y JESÚS ALBERTO ZERPA MARCANO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitante ciudadanos PEDRO ROBERTO ORDAZ MALAVE y JESÚS ALBERTO ZERPA MARCANO, supra identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias. -Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIHUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (29-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 11-130
OQZ/arf/mlv