REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, DANIEL DE JESUS CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 4.301.998, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos IGNACIO RAMON VELASQUEZ MILLAN y MARCOS ALEJASNDRO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y Empleado Público, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.944.441 y V- 5.704.924, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Ricaurte, casa 174, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Sector Quinta II, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano DANIEL CENTENO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 Mts.2), ubicado en Calle Araure, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo que es o fue del ciudadano CONCEPCIÓN GUERRA; SUR: Con propiedad que son o fueron del ciudadano CARMEN CARABALLO; ESTE: Con la calle Araure; y OESTE: Su fondo con propiedad que son o fueron del ciudadano ADOLFO ORTEGA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con ocho y centímetros (157,08 Mts.2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) habitación en construcción, una (1) sala y comedor juntos, una (1) cocina, techo de laminas de zinc, con su respectivo porche con techo de platabanda, y esta cercado (tapiado) con alfajor y paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.631,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos IGNACIO RAMON VELASQUEZ MILLAN y MARCOS ALEJASNDRO COLMENARES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano DANIEL CENTENO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (24-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.




OQZ/arf/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 11-128