REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana SILVIA FRANCISCA FONT TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.450.682, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.989, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARMELO JOSE CARRION CARRION y JOSE CARLOS DE JESUS MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Chofer, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.730.156 y V- 18.788.907, respectivamente, domiciliado el primero en: Caserío Las Varas, calle Principal, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Las Acacias, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana SILVIA FRANCISCA FONT TINEO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 11-11-2009, asentado bajo el Nro. 43, folios del 280 al 284, Tomo 01, cuarto trimestre del referido año, el cual tiene un área total de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 mts2), ubicado en calle Colombia, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con calle Colombia; SUR, Su fondo, con casa de JESUS CALZADILLA; ESTE: Con casa de ASCENCIO ATILANO GONZALEZ; y OESTE: Con casa de GENARO ESPAÑA. Las Bienhechurías consisten en: Un GALPÓN COMERCIAL, con un área total de construcción de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 mts2), con paredes de cemento gris, frisadas por dentro y por fuera, piso de cemento gris recubierto con cerámica, un espacio de 164,43 metros cuadrados y la demás área en piso rustico, techo de noral apoyado en vigas de hierro con tubos de 3 x 1½ pulgadas, dos puertas de hierro de las llamadas santamaría, dos portones de hierro de tres metros cada uno con una puerta de entrada, dos baños con todos sus accesorios y dos puertas de madera, un cuarto que funciona como depósito y la fachada del galpón está recubierta de cerámica. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00), equivalente a 8.947,36 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMELO JOSE CARRION CARRION y JOSE CARLOS DE JESUS MATA GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana SILVIA FRANCISCA FONT TINEO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (23-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 11-127
OQZ/arf/mlv