REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 22 de Noviembre de 2011
201° y 152
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ANDRES RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 13.093.538, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ONOFRE RAMON BARRETO RONDON y SILVERIO ANTONIO RONDON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.722.029 y V- 8.980.353, respectivamente, ambos domiciliados en la Vía Nacional, Sector Caliche, Casa S/N° de la población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ANDRES RAFAEL FIGUEROA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de veintiuna hectáreas con ocho décimas (21,8 Has), ubicado en la Carretera Casanay-Caripito, Sector Caliche, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Casanay-Caripito y propiedad que es o fue de Freddy Ramírez; SUR: Con propiedad que es o fue de Bonifacio Barreto; ESTE: En línea recta de ciento treinta y tres metros exactos (133 mts.), con la carretera Casanay-Caripito, que es su frente y acceso principal; y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de Freddy Ramírez. Las Bienhechurías consisten en: Cercado perimétrico con alambre de púa y estanquillos de madera. La siembra de varios árboles y arbustos frutales y no frutales, así como cultivos varios tales como: Dos mil quinientas (2500) matas de cítricos, entre naranja, limón y mandarina; Doscientas (200) matas de Lechosa; Treinta (30) matas de Cacao; Diez (10) matas de Coco; Ocho (08) matas de Aguacate; Dos (02) matas de Mango; Mas de cincuenta (50) árboles de Guama; Mas de dos mil (2000) árboles de Yagua; Mas de trescientas (300) cepas de cambur tipo Topocho, aproximadamente veinte (20) de cambur tipo Manzano y unas doscientas (200) de Plátano. Dentro de la superficie total de la parcela de terreno deslindada y específicamente por el lindero Este, que es su acceso principal, en un área de aproximadamente seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (6.650 m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En línea recta de cincuenta metros exactos (50 mts.), con carretera Casanay-Caripito y propiedad que es o fue de Freddy Ramírez; SUR: En línea recta de cincuenta metros exactos (50 mts.), con propiedad que es o fue de Bonifacio Barreto; ESTE: En línea recta de ciento treinta y tres metros exactos (133 mts.), con la carretera Casanay-Caripito, que es su frente y acceso principal; y por el OESTE: En línea recta de ciento treinta y tres metros exactos (133 mts.), con el resto del terreno propiedad municipal que posee el ciudadano Andrés Rafael Figueroa; el solicitante realizó las siguientes mejoras: a) Desmalezamiento, limpieza y mantenimiento de la superficie de aproximadamente seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (6.650 m2); b) Relleno con tierra equivalente a cuatrocientos cincuenta metros cúbicos (450 m3) descargado sobre la superficie de aproximadamente seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (6.650 m2); c) Nivelación de la superficie de aproximadamente seis mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (6.650 m2), mediante uso de maquinaria especializada; d) Implantación de ciento veinte tubos para el sistema de agua; e) Construcción de una estructura tipo local, con paredes de bloque y friso, techo de Acerolit, piso de cemento, un baño y un anexo para depósito, cuenta además con servicio eléctrico y agua; f) Apertura y mantenimiento de vía interna de acceso vehicular. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a 5.263,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ONOFRE RAMON BARRETO RONDON y SILVERIO ANTONIO RONDON BARRETO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ANDRES RAFAEL FIGUEROA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslín Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (22-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 11-126
OQZ/arf/rcv.