REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 22 de Noviembre de 2011
201° y 152

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, VICTOR JOSE CASTELLIN BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 3.029.777, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARITZA CASTILLO JIMENEZ y NEREIDA SIMONA LORENZO, venezolanas, mayores de edad, divorciada y soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.775.723 y V- 10.879.285, respectivamente, ambas domiciliadas en: Calle Principal de Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano VICTOR JOSE CASTELLIN BELLO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), ubicado en el sector La Bahía de la población Guaraguao, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Jóvito Villalba del Sector La Bahía de la población de Guaraguao; SUR: Con terrenos de propiedad municipal; ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Pedro Salazar; y OESTE: Con propiedad que es o fue del señor Antonio Vera. Las Bienhechurías consisten en: Cercado perimétrico con alambre de púa y estanquillos de madera. La siembra de varios árboles y arbustos frutales y no frutales, así como cultivos varios tales como: Dos (02) matas de Limón; Ocho (08) matas de Naranja Valenciana, tres (03) de Naranja California y una (01) de Naranja Pera; Cuatro (04) matas de Mandarina; Tres (03) matas de Coco; Dos (02) matas de Aguacate; Tres (03) matas de Mango; Una (01) mata de Anón; Veinte (20) matas de Níspero; Diez (10) matas de Granada; Una (01) mata de Higo; Dos (02) matas de Guanábana; Dos (02) matas de Uva Playa; Tres (03) matas de Dividive; Treinta (30) matas de Zábila; Cuatro (04) matas de Araguaney y Cinco (05) matas de Chaguaramas. Además, dentro de la parcela de terreno el solicitante realizó las siguientes mejoras: a) Desmalezamiento, limpieza y mantenimiento de la superficie de aproximadamente cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) desde hace mas de diez (10) años; b) Relleno con tierra equivalente a cuatrocientos cincuenta metros cúbicos (450 m3) descargado sobre la superficie de aproximadamente cinco mil metros cuadrados (5.000 m2); c) Nivelación de la superficie de aproximadamente cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), mediante uso de maquinaria especializada; d) Implantación de tubería para sistema de aguas blancas y negras; e) Construcción de dos (02) estructuras independientes tipo viviendas familiares, cuyas características son: Vivienda Familiar Nro. 01: Construida con Bases y Columnas de concreto armado, techo de platabanda y machihembrado, paredes de bloque y friso, piso de cemento, escalera de acceso para segunda planta superior, sala, comedor, cocina, lavadero y patio, una (01) habitación con baño incorporado, dos (02) baños secundarios, cuenta además con servicio eléctrico y agua y tiene un área de construcción de doscientos quince metros cuadrados (215 m2); y Vivienda Familiar Nro. 02: Edificada con estructura metálica, paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo de láminas acanaladas de Zinc sobre estructura de metal, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sistema eléctrico y de aguas y un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 m2); Cuenta además con: Un (01) Tanque/Agua de fibra de vidrio con capacidad de dos mil quinientos litros (2.500 Lts.); Un (01) Tanque/Agua de concreto y estructura metálica con capacidad de doce mil litros (12.000 Lts.) y Un (01) Tanque/Agua de concreto y estructura metálica recubierto en su interior con cerámica, con capacidad de diez mil litros (10.000 Lts.). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), equivalente a 10.526,31 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARITZA CASTILLO JIMENEZ y NEREIDA SIMONA LORENZO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ANDRES RAFAEL FIGUEROA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslín Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha (22-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


TITULO SUPLETORIO N° 11-125
OQZ/arf/rcv.