REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 22 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana HIDALYS JOSEFINA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.458.786, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ORLANDO RAFAEL BELLORIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, DORIS TERESA CABELLO DE VALDIVIEZO y ODALYS VICENTA MOYA, quienes son venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, de Oficios del Hogar y Docente, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.784.402 y V- 10.877.857, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Venezuela, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la cual la ciudadana HIDALYS JOSEFINA MARQUEZ MORENO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos RAMON RAFAEL MARQUEZ, PRUDENCIA MARIA JIMENEZ MORENO, YUDILMA ISABEL JIMENEZ MORENO, ENRIQUE JESUS JIMENEZ MORENO, CELIA CRUZ MARQUEZ MORENO, EUGENIA YSABEL MARQUEZ MORENO, PEDRO RAMON MARQUEZ MORENO, YINDRIS CAROLINA MARQUEZ MORENO y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CRUZ BAUTISTA MORENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.248, fallecida Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas DORIS TERESA CABELLO DE VALDIVIEZO y ODALYS VICENTA MOYA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAMON RAFAEL MARQUEZ, PRUDENCIA MARIA JIMENEZ MORENO, YUDILMA ISABEL JIMENEZ MORENO, ENRIQUE JESUS JIMENEZ MORENO, CELIA CRUZ MARQUEZ MORENO, EUGENIA YSABEL MARQUEZ MORENO, PEDRO RAMON MARQUEZ MORENO, YINDRIS CAROLINA MARQUEZ MORENO, HIDALYS JOSEFINA MARQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.669.929, V- 6.528.618, V- 6.528.594, V- 8.937.178, V- 9.458.785, V- 11.440.077, V- 11.443.434, V- 12.740.657 y V- 9.458.786, respectivamente, todos con domicilio en: Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA CRUZ BAUTISTA MORENO DE MARQUEZ, en vida Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.670.248, Obrera Jubilada y quien falleciera ab-intestato en la Policlínica Carúpano, ubicada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hipertensión Arterial S. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira VALOR, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (22-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

SOLICITUD N° 11-124
OQZ/arf/mlv.