REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 2.643.483, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas SANTA ELENA CARRION, y MARIANELLIS DEL VALLE BOADA PINO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Participación Ciudadana, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.288.971 y V- 15.113.562, respectivamente, domiciliadas la primera en: Sector Las Varas, Calle Principal, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Urbanización Mi Esperanza, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, con una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 Mts2), ubicado en la Calle Venezuela, de esta población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de MARCELINO QUIJADA; SUR: Con propiedad que es o fue de TORIBIA MARTINEZ; ESTE: Con la mencionada calle Venezuela; y OESTE: Con propiedad que es o fue de DAMELY ESCOBAR. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar con las características siguientes: paredes de bloques y friso, techo de platabanda, piso de cemento, sala- recibo, comedor, cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño y un (01), anexo para local comercial, cuenta además con servicio eléctrico y agua. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.973,68 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas SANTA ELENA CARRION, y MARIANELLIS DEL VALLE BOADA PINO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano BENITO BAUTISTA SANCHEZ MAYZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.193.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (02-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.



TITULO SUPLETORIO N° 11-112
OQZ/arf/mlv.