REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Noviembre de 2011
201° y 152
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, LUIS MANUEL YAÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 9.457.894, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CLARISA MARGARITA BELLORIN DE ARIAS y ERIKA MARGARITA FIGUERA MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.785.537 y V- 15.344.492, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle La Florida Final, de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en la Calle Colombia Casa S/N° de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano LUIS MANUEL YAÑEZ GONZALEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 Mts.2), ubicado en la Calle Venezuela de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa propiedad de Luís Yáñez; SUR: Con casa propiedad de Margarita Bastardo; ESTE: Su fondo con casa propiedad de Margarita Fuentes y OESTE: Su frente con calle Venezuela. Las Bienhechurías consisten en: Un Galpón Comercial, con un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (323,07 mts.2) y cinco metros (5 mts) de altura, con paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de láminas de aluminio, con columnas de concreto, vigas de hierro y un protón de dos puertas de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 6.578,94 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CLARISA MARGARITA BELLORIN DE ARIAS y ERIKA MARGARITA FIGUERA MARCHAN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano LUIS MANUEL YAÑEZ GONZALEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslín Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (18-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 11-123
OQZ/arf/rcv.