REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, TIFANNY ODALYS MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 19.707.097, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JAVIER JOSE GARCIA y LEUDYS DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obreros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.580.228 y V- 11.438.489, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana TIFANNY ODALYS MARQUEZ GARCIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados con sesenta centímetros (280,60 Mts.2), ubicado en calle Santa Marta, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad EVANGELINA CENTENO; SUR: Su frente con la calle Santa Marta; ESTE: Con propiedad ELOIZA PLANCHART; y OESTE: Con calle La Ayacucho. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetro (152,44 Mts.2), con las siguientes características: paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, techo de aceroli, puertas y ventanas de metal, tres (3) habitaciones, una sala recibo, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) pasillo, un (1) jardín interno, y su respectivo porche, y esta cercado con paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.631,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JAVIER JOSE GARCIA y LEUDYS DEL CARMEN DIAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana TIFANNY ODALYS MARQUEZ GARCIA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (16-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
OQZ/arf/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 11-121