REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 11-123
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
DEMANANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ
DEMANDADA: MARIETTY DE ABREU
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº 11-123 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado, se observa:
Que el día dieciséis (16) de Marzo del 2011, se admitió una demanda por INTIMACION AL PAGO, introducida por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.516, en contra de la ciudadana MARIETTY DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.864.375 y domiciliada en la Urbanización Nueva Casanay, Calle 2, casa Nro. 31, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Con base a la norma adjetiva parcialmente transcrita queda establecido que siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término, en este caso, empezará a contarse a partir de la fecha en que fue admitida la demanda en el expediente objeto del presente análisis.
Ahora bien, consta en el expediente que el libelo de la demanda se admitió el día dieciséis (16) de Marzo del 2011 y que hasta la fecha de esta sentencia, catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011), el demandante no realizó ninguna actuación relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada; asimismo corre inserto al folio 11, cómputo de días certificado por la Secretaria de este Tribunal, donde se evidencia que han transcurrido más de treinta días desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha; es por tales motivos, que este Tribunal actuando de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DEL MUNICIPIOS ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por INTIMACION AL PAGO, intentara el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, en contra de la ciudadana MARIETTY DE ABREU, ambos identificados en autos, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 16 de Marzo de 2011, cursante en el respectivo Cuaderno de Medidas.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la Notificación de la parte Actora se comisiona al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese la Boleta, Oficio y Exhorto correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


En esta misma fecha, cumpliendo con lo ordenado en el auto que antecede, se libró la Boleta de Notificación, Exhorto y Oficio N° 5650-254-11 al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
















Exp. 11-123
OQZ/arf/rcv.