REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana EXPEDITA BAUTISTA LOPEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.334.749, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.432, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos RICHARD AMPARO RAMIREZ JIMENEZ y VIRGINIA DEL CARMEN BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.509.776 y V- 15.345.271, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Paraíso, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda domiciliada en Santa Clara, casa s/n, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EXPEDITA BAUTISTA LOPEZ DE PEREZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual ocupa un área de un mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados con veintidos centímetro cuadrado (1.775,22 mts2), ubicado en el sector el Puente de la población de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y cinco metros con diecisiete centímetros (65,17 mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana: TRINA TARIMUZA; SUR, En trece metros con trece centímetros (13,13 mts) de longitud con terrenos BALDIO; ESTE: Que es su fondo en noventa metros con setenta centímetros (90,70 mts) con vía de Penetración; y OESTE: Que es su frente, en treinta y nueve metros con noventa y ocho centímetros (39,98 mts) de longitud, con terreno ocupados por la ciudadana ROSA BRAVO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA para vivienda familiar, con un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts2), es decir, seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75 mts) de ancho, por nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) de largo, con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento, techo de zinc con estructura de madera, puertas de madera y ventanas de metal con rejas, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), equivalente a 526,31 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos RICHARD AMPARO RAMIREZ JIMENEZ y VIRGINIA DEL CARMEN BRITO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana EXPEDITA BAUTISTA LOPEZ DE PEREZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visaez, titular de la Cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (10-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 11-118
OQZ/arf/mlv