REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, EUSEBIO RAMON RODRIGUEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 13.924.302, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MERBIN JOSE ALEJANDRO RAMOS y ANDREA ESTEFANIA SANCHEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.114.573 y V- 18.788.488 , respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización 23 de Enero, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Sector Santa Clara, casa s/n, Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano EUSEBIO RAMON RODRIGUEZ UGAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de treinta y nueve mil metros cuadrados (39.000 Mts.2), ubicado en la vía GUARAPICHE, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de JUAN RUIZ; SUR: Con vía Guarapiche; ESTE: Con propiedad que es o fue de DANIEL MALAVE; y OESTE: Con la Estación Meteorológica. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cero ocho centímetros (157,08 mts.2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones con baño, una (01) habitación en construcción, una (1) sala y comedor juntos, una (1) cocina, techo de laminas aceroli, porche con techo de platabanda. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 2.631,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MERBIN JOSE ALEJANDRO RAMOS y ANDREA ESTEFANIA SANCHEZ FERREIRA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a al solicitante ciudadano EUSEBIO RAMON RODRIGUEZ UGAS, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


NOTA: En esta misma fecha (10-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 11-117
OQZ/arf/mlv.