REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000144
ASUNTO: RP11-D-2006-000144

Visto Oficio N° 9700-026-8331, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas, donde informan sobre la detención del sancionado "OMISSIS", este Tribunal procede hacer el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, así como de la presente causa se observa que el ciudadano "OMISSIS" fue sancionado por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 31010/06, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Campos (occiso); al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES.SEGUNDO: En fecha 20-09-2007, este Tribunal de Ejecución, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, procedió a dictar auto donde se ACUERDA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido adolescente, ello por dicho adolescente, se encontraba cumpliendo sanción de Privación de libertad, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” y el mismo se fugó de dicha institución; por lo que este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta Cuidad y a la Comandancia de la Policía de Carúpano, para su captura. TERCERO: En fecha: 25-09-2007, fueron librados los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta Cuidad, bajo el N°, RY11OFO2007000746, y a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, bajo el N° RY11OFO2007000747, junto con Boleta de Captura N° RY11BOL2007001302. CUARTO: En fecha: 21-05-2009, se realizó la Audiencia de Revisión de Medidas, al sancionado y se acordó: la cesación de la Medida y en consecuencia el Archivo Judicial de las actuaciones.
En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la inmediata libertad del ciudadano: "OMISSIS"; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Campos (occiso), por haberse decretado en la presente causa la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven adulto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena ratificar el oficio RY11OFO2011000761, de fecha 21 de julio del 2011, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que cumpla el mandato judicial y deje inmediatamente sin efecto la orden de captura de fecha 25-09-2007, según oficio N°, RY11OFO2007000746 y boleta de captura N° RY11BOL2007001302. Asimismo líbrese oficio al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de que remita a este despacho a la brevedad del caso el expediente completo del presente asunto, ello a los fines de poder ser agregada las presentes actuaciones, y darse por terminado el mismo. Líbrese oficios y boleta de Libertad.”Cúmplase”.-
Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ. La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo