REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000218
ASUNTO: RP11-D-2010-000218


DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEIDA

Realizada el veinticinco (25) de noviembre de 2011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez; acompañado por el Secretario Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, la Audiencia de Revisión de la Sanción impuesta al adolescente "OMISSIS", quién fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Eulices Herrera Millán e Iris Larez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo la Defensora Público Penal Abg. Rosa Moya, y el sancionado "OMISSIS", no compareciendo la victima Eulices Herrera Millán. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procede a leer el informe. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la sancionada "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien manifestó: Yo quisiera decirle al tribunal que me de la oportunidad para salir a la calle, ser una persona de bien, ir al ejercito, y continuar con mis estudios. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Rosa Moya, quien manifestó: Visto el informe presentado por el equipo técnico socio educativo, por cuanto a cumplido la totalidad de la sanción, solicito a este Tribunal la cesación de la medida impuesta, y por ultimo solicito Copias del acta. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, por cuanto el adolescente a cumplido con la privativa de libertad, y únicamente le falta tres mese para culminar dicha sanción. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: El Tribunal oída lo manifestado por el sancionado, la exposición de la Representación Fiscal y la solicitud de la defensa, procede a dictar la presente decisión con base a los siguientes fundamentos legales. PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la Comisión Del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EULICES HERRERA MILLÁN E IRIS LAREZ. SEGUNDO: En fecha 25/12/2010, el sancionado se evade de las instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” y el 09 de enero de 2011, fue capturado, permaneciendo desde ese día en la Comandancia de Policía de esta ciudad. En fecha 27-05-2011, se realizo audiencia de Revisión de la Medida, donde se ratifico el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. TERCERO: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días de detención, por lo tanto le faltan por cumplir Tres (03) meses y doce (12) días de la medida privativa de libertad. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el joven a logrado madurez emocional, de acuerdo al proceso reflexivo llevado a cabo durante el tiempo que se a mantenido institucionalizado generando condiciones necesarias para su reinserción social, asimismo durante el cumplimiento de la sanción el joven adulto adquirió la mayoría de edad, por esas razones se debe Cesar la medida de privación de libertad, para que el sancionado se reinserte a la sociedad. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de Ley acuerda CESAR la Medida De PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto "OMISIS", por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EULICES HERRERA MILLÁN E IRIS LAREZ, de conformidad con los artículos 629, 646, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le otorga su libertad desde esta Sala de Audiencias. En consecuencia, líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez; remitiéndole boleta de Libertad del Sancionado. Notifíquese a la víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo ordenado “Cúmplase”
Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira