REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000111
ASUNTO: RP11-D-2009-000111
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Celebrada el veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, a las 03:00 de la tarde, en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, la Audiencia de Revisión de Medidas, en el presente asunto, seguido al adolescente: "OMISSIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño: OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Sexta del Ministerio Público abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública abg. Rosa Moya, el sancionado: "OMISSIS" no estando presente: la victima: OMISIS y el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y el juez procede a dar lectura al informe psicosocial realizado por la licenciada Livis Palma al sancionado.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional, se le concede la palabra al Sancionado:"OMISSIS" ampliamente identificado en autos, quien expone: “Yo he cumplido con todas mis obligaciones y actualmente me estoy portando bien, y estoy arrepentido de lo que yo hice, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Rosa Moya, quien expone: Esta defensa visto que mi defendido, tiene un proyecto de vida definido, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal por un tiempo considerable de la sanción, y ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal por ello solicito la cesación del cumplimiento de las presentes medidas, tomando en consideración que le falta muy poco tiempo por cumplir, asimismo consigno en este acto tres folios útiles de Constancia de Estudio, correspondiente al adolescente de autos, a los fines de ser agregadas al presente asunto. Y finalmente solicito copias simples, es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por la especialista, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa tomando en consideración que el sancionado ya es mayor de edad, y tiene un proyecto de vida establecido. Por ultimo solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Se procede a emitir la presente decisión estableciendo las siguientes consideraciones: PRIMERA: En fecha 12-06-2009, "OMISIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el articulo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño: OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente. SEGUNDA: Se observa en el presente asunto que al sancionado, le fue sustituida la medida privativa de libertad en fecha 24-11-2010, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días, siendo ratificadas las presentes medidas en fecha 24-05-2011, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días. TERCERA: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha 24-11-2011, el lapso de seis (06) meses de la sanción, faltándole por cumplir el plazo de ocho (08) meses y quince (15) días de las medidas impuestas. CUARTA: Del informen Evolutivo en el Área Social, se desprende que el adolescente cumplió cabalmente con el proceso de seguimiento y orientación Social. En este Sentido se observa que el sancionado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Libertad Asistida, así como la medida de Imposición de Reglas de Conducta, ya que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones ante la unidad de alguacilazgo, no se tiene conocimiento de que el mismo haya incurrido en la comisión de nuevo delito y acredito la obligación de estudiar, según Constancia expedida por el Director ( E) Isabel Fernández Leis, de la Zona Educativa del Estado Sucre, I. N. B. “creación Sucre”. Tomando en consideración que la finalidad que se persigue, con la ejecución de las medidas, tal y como lo consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, contemplado en el artículo 629 ejusdem, considera este Tribunal, que lo pertinente es cesar las presentes medidas en virtud de que el sancionado cumplió con los objetivos requeridos por la ley especial y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado: "OMISSIS"; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño: OMISIS; conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda librar oficio al centro socio educativo, participándole del contenido de la presente decisión, notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, en su oportunidad legal. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado “Cúmplase”
Juez de Ejecución
Abg. . Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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